Imagen pública de las mujeres

Visibilizar la transmisión de valores orientados hacia la igualdad, con una imagen plural y no estereotipada de mujeres y hombres, es un compromiso prioritario para avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria. Es necesario incidir en un uso no sexista del lenguaje, evitar reproducir sesgos de género y mensajes androcéntricos que invisibilicen el papel de la mujer.

Tratamiento ilícito de la imagen de las mujeres

De acuerdo con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular o directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, o asociando la imagen a comportamientos estereotipados que vulneren los cimientos de nuestro ordenamiento coadyuvante a generar la violencia a la que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

TITULARES DE La ACCIÓN Y CESACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA
Cuando una publicidad se considere ilícita porque afecta la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, pueden solicitar al anunciante su cese y su rectificación:

a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.

c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados personas jurídicas con ánimo de lucro.

¿CÓMO DENUNCIAR UNA PUBLICIDAD ILÍCITA POR TRATAMIENTO VEJATORIO O DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES?
Adjuntando el formulario que tenéis a continuación al correo electrónico a ibdona@ibdona.caib.es

Formulario de queja