
DATOS MÁS SIGNIFICATIVOS DEL SERVICIO 24 HORAS-IBDONA DEL AÑO 2022
17 de marzo de 2023
PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES- 25N-2023
23 de noviembre de 2023
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DATOS MÁS SIGNIFICATIVOS DEL SERVICIO 24 HORAS-IBDONA DEL AÑO 2022
17 de marzo de 2023De acuerdo con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que presente “a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.”
También considera publicidad ilícita “cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.”
TITULARES DE ACCIÓN, CESE Y RECTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA
Cuando una publicidad se considere ilícita por el uso vejatorio y/o discriminatorio de la imagen de las mujeres, pueden solicitar al anunciante su cese y rectificación:
a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.
c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
d) El Ministerio Fiscal.
¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA SOBRE PUBLICIDAD ILÍCITA POR TRACTAR DE FORMA VEJATORIA O DISCRIMINATORIA A LAS MUJERES?
Adjuntando el formulario que tenéis a continuación al correo electrónico ibdona@ibdona.caib.es