Naturaleza y adscripción

El Observatorio, adscrito al Institut Balear de la Dona, es el órgano colegiado asesor y consultivo del Gobierno de les Illes Balears garante del cumplimiento de la ley reguladora de igualdad entre mujeres y hombres en cuanto al trabajo en materia de datos y estadísticas y la investigación sobre las desigualdades entre mujeres y hombres.

Finalidad

El Observatorio tiene como finalidad buscar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores, desglosados por islas, relativos a la igualdad entre ambos sexos, que sirvan para mejorar la toma de decisiones, la planificación y la evaluación de las políticas públicas desde la perspectiva de género.

Las áreas de intervención del Observatorio son la violencia machista, la imagen pública de las mujeres, la promoción social de las mujeres, sus procesos de acceso y de participación social, los ámbitos de exclusión social de estas, su situación laboral, los ámbitos educativos, la sexualidad y la salud de las mujeres.

Funciones

El Observatorio tiene las funciones siguientes:

  1. Proponer un sistema de indicadores para tomar conocimiento de manera actualizada de la evolución de las desigualdades entre hombres y mujeres y la violencia machista, y para hacer el seguimiento y la evaluación.
  2. Analizar la evolución y los motivos de la persistencia de las desigualdades entre sexos y sexualidades y la violencia machista, e identificar los obstáculos para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  3. Promover la elaboración de estudios, informas técnicos y evaluaciones comparables, y recopilar y dar a conocer informes elaborados por las universidades, instituciones, organizaciones, corporaciones y entidades de la sociedad civil.
  4. Hacer el seguimiento de la imagen y de los estereotipos de las mujeres y de la banalización de la violencia machista en los medios de comunicación, Internet y las redes sociales, en colaboración con los organismos competentes en la materia.
  5. Analizar la información sobre las desigualdades entre mujeres y hombres tanto en el ámbito autonómico y nacional como en el europeo o el internacional.
  6. Proponer la elaboración y divulgación de publicaciones monográficas o periódicas y guías de buenas prácticas sobre materias que son objeto de las actividades del Observatorio.
  7. Promover la transferencia del conocimiento y el diálogo con otros observatorios, instituciones u organismos competentes en la materia en el ámbito local e internacional, e incentivar encuentros presenciales o espacios de relación digitales entre profesionales y personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia machista. En todo caso, se tiene que promover un trabajo no solo transversal, sino también interdisciplinario.
  8. Proponer al Gobierno las actuaciones que considere pertinentes para corregir situaciones de desigualdad de género o de violencia machista en les Illes Balears.
  9. Analizar el impacto de las políticas de las administraciones públicas de les Illes Balears sobre la igualdad de género y enviar las conclusiones de este análisis al Gobierno para que se tengan en cuenta en los procesos de transparencia y rendición de cuentas.

Composición del Pleno del Observatorio

a) La presidenta, que tiene que ser la directora del Institut Balear de la Dona.
b) La vicepresidenta, que tiene que ser la directora general de Coordinación.
c) Los vocales y las vocales:

1. En representación de las consellerías de la Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears:

  • El director o directora general de Comunicación
    — El director o directora general de Planificación y Servicios Sociales
    — El director o directora general de Innovación y Comunidad Educativa
  • El director o directora general de Salud Pública y Participación
  • El director o directora general de Desarrollo Tecnológico
  • El director o directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
  • El director o directora general de Participación y Memoria Democrática
  • El director o directora general de Deportes y Juventud

2. En representación de las entidades que forman parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma:

  • El director del Instituto de Estadística de les Illes Balears

3. Una persona en representación de cada una de las instituciones y administraciones que se indican a continuación:

  • Consell Insular de Mallorca
  • Consell Insular de Menorca
  • Consell Insular d’Eivissa
  • Consell Insular de Formentera
  • Ajuntament de Palma

4. Una persona en representación de las instituciones y entidades siguientes:

  • Universitat de les Illes Balears
  • Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears

5. Una persona en representación de cada uno de los colegios profesionales siguientes:

  • Col·legi Oficial d’Advocats de les Illes Balears
  • Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Ciències Polítiques i Sociologia de les Illes Balears
  • Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears
  • Col·legi Oficial de Psicologia de les Illes Balears
  • Col·legi Oficial de Diplomats en Treball Social i Assistents Socials de Balears
  • Col·legi Oficial d’Educadores i Educadors Socials
  • Col·legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears
  • Col·legi Oficial de Publicitaris i Relacions Públiques de les Illes Balears

6. Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas.

7. Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas.

8. Tres personas en representación del Consejo de Participación de las Mujeres de les Illes Balears.

9. Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e intersexuales de les Illes Balears.

Comisiones de trabajo del Observatorio

Las comisiones de trabajo son las unidades internas del Observatorio que se pueden crear, con carácter permanente o para cuestiones puntuales.

De manera general, las comisiones de trabajo son creadas por el Pleno, que establece la denominación, la composición, los objetivos que le encomienda, los plazos para lograrlos y las directrices de actuación.

Siempre que sea posible, las comisiones de trabajo tienen que tener presente el criterio de insularidad para favorecer la participación de todas las islas y tienen que respetar el principio de paridad entre géneros.

Las consultas, las conclusiones y las propuestas que formalicen las comisiones de trabajo se tienen que elevar a la consideración del Pleno del Observatorio, con independencia del hecho que la presidencia pueda establecer otro sistema para informar cada miembro del órgano colegiado en el periodo entre plenos.

La presidencia de las comisiones corresponde siempre a la presidenta del Observatorio, que puede delegarla en la vicepresidenta, o en algún vocal o alguna vocal del órgano colegiado.